Las responsabilidad
del empresario ante incumplimientos de la normativa preventiva,
puede ser de tres tipos:
· Civil.
· Penal.
· Administrativa.
· Recargo de Prestaciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Responsabilidad
Contractual. Derivada de la relación contractual entre
empresario y trabajador Art. 1.101 y ss. del Código Civil.
Extracontractual. Art. 1902 y ss. del Código Civil
Sanciones
Económica.Indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados.
Comentario
Sujetos responsables:Todos aquellos que por acción u
omisión causaren una lesión o daño a otro.
Requisitos comunes:
· Incumplimiento de la normativa de prevención
· Daño o lesión efectiva
· Relación de causalidad entre incumplimiento
y lesión.
PENAL
Responsabilidad
Penal. Delitos por infracción de las normas de prevención,
seguridad y salud. Arts. 316, 317, 318 del Código
Penal
Penal Delitos de tipo general. Homicidios, lesiones, delitos
de riesgo catastrófico... Arts. 138, 142, 147, 152,
341, 342, 343, 344, 345, 348, 349, 350, 617, 621 del Código
Penal
Sanciones
Privación de la libertad.Multas.Inhabilitación
absoluta o especial para cargo público o ejercicio
de profesión, oficio o industria.Clausura temporal
o definitiva de la empresa.Limitaciones a la contratación
con empresas públicas.Prohibiciones para realizar operaciones
mercantiles.
Comentario
Sujetos responsables:
· Responsabilidad de tipo personal.
· Aquellos cuyo comportamiento pueda ser circunscrito
dentro de la conducta descrita por el tipo
penal correspondiente.
· Es posible la concurrencia de varios tipos
de delitos penales en una misma conducta(concurso
ideal de delitos)
ADMINISTRATIVA
Responsabilidad
Acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las
normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas
de los convenios colectivos en materia de seguridad laboral.
Art. 45 y ss. de la LPRL
Sanciones
Multas.Paralización de la actividad productiva.Cierre
temporal del centro de trabajo.Limitaciones a la contratación
con las Administraciones Públicas.
Comentario
Sujetos responsables: Personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, (incluyendo comunidades de bienes,
agencias de colocación, y empresas de trabajo temporal,
así como las cooperativas de trabajo asociado) a quienes
sea imputable la conducta infractora en los términos
establecidos en la normativa correspondiente.
RECARGO DE PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
Responsabilidad
Incremento de todas las prestaciones económicas a favor
del trabajador, derivadas de un accidente o enfermedad profesional,
que tenga su origen en la falta de medidas de seguridad. Art.
123 LGSS
Sanciones
Incremento entre un 30% y un 50%, según la gravedad
de la falta, de todas las prestaciones económicas a
favor del trabajador o sus causahabientes.
Comentario
Sujeto responsable: Exclusivamente el empresario o empresarios
infractores de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Requisitos:
· Incumplimiento empresarial de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales y seguridad
y salud en el trabajo.
· Relación de causalidad, entre el incumplimiento
empresarial, y el accidente o enfermedad
profesional.
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