jueves, 17 de mayo de 2012
 
 
 
 
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 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
¿Qué documentación tengo que tener en la empresa a disposición de la Inspección de Trabajo?
A disposición de la Autoridad Laboral, tiene que tener en la empresa la documentación establecida en el Artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y que es la siguiente:

· La evaluación inicial y las periódicas de riesgos laborales.
· El Plan de Prevención de la Empresa, y toda la documentación que el mismo genera (medidas de
   prevención y protección adoptadas, inspecciones de seguridad, planes y objetivos anuales,
   controles internos, auditorías, etc.)
· La información dada a los trabajadores.
· La formación impartida a los trabajadores.
· Reconocimientos Médicos llevados a cabo.
· Plan de emergencia de la empresa, y toda la documentación que el mismo genera(modificaciones,
   implantación, formación, equipos, etc.)
· Accidentalidad laboral y enfermedades profesionales.
· Visitas de la Inspección de Trabajo que se han girado.
[preguntas]
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención y dónde se regulan?
Las obligaciones de los trabajadores vienen establecidas en el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero), y son las siguientes:
· Obligación genérica de los trabajadores de velar por su propia seguridad (y por la de aquellas
   personas que se puedan ver afectadas por su actividad) y deber general de colaboración con
   el empresario.
· Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y riesgos previsibles, las máquinas, aparatos,
   herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, y en general, cualesquiera otros
   medios con los que desarrolle su actividad.
· Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
· No poner fuera de funcionamiento, y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
   existentes o que se instalen.
· Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para
   realizar las actividades de prevención, acerca de cualquier situación que motive un riesgo para
   la salud y seguridad.
· Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el
   fin de proteger la seguridad y salud.
· Cooperar con el empresario, para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras
   y que no entrañen riesgos.

El incumplimiento de estas obligaciones por los trabajadores tendrán la consideración de incumplimiento laboral a los efectos del art. 58.1 del ET.

[preguntas]
¿Qué responsabilidades tiene el empresario en por incumplimientos de la normativa preventiva?
Las responsabilidad del empresario ante incumplimientos de la normativa preventiva, puede ser de tres tipos:
· Civil.
· Penal.
· Administrativa.
· Recargo de Prestaciones.

RESPONSABILIDAD CIVIL:
Responsabilidad
Contractual. Derivada de la relación contractual entre empresario y trabajador Art. 1.101 y ss. del Código Civil. Extracontractual. Art. 1902 y ss. del Código Civil

Sanciones

Económica.Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Comentario
Sujetos responsables:Todos aquellos que por acción u omisión causaren una lesión o daño a otro.
Requisitos comunes:
  · Incumplimiento de la normativa de prevención
  · Daño o lesión efectiva
  · Relación de causalidad entre incumplimiento y lesión.

PENAL
Responsabilidad
Penal. Delitos por infracción de las normas de prevención, seguridad y salud. Arts. 316, 317, 318 del Código Penal
Penal Delitos de tipo general. Homicidios, lesiones, delitos de riesgo catastrófico... Arts. 138, 142, 147, 152, 341, 342, 343, 344, 345, 348, 349, 350, 617, 621 del Código Penal

Sanciones
Privación de la libertad.Multas.Inhabilitación absoluta o especial para cargo público o ejercicio de profesión, oficio o industria.Clausura temporal o definitiva de la empresa.Limitaciones a la contratación con empresas públicas.Prohibiciones para realizar operaciones mercantiles.

Comentario
Sujetos responsables:
 · Responsabilidad de tipo personal.
 · Aquellos cuyo comportamiento pueda ser circunscrito dentro de la conducta descrita por el tipo
    penal correspondiente.
 · Es posible la concurrencia de varios tipos de delitos penales en una misma conducta(concurso
    ideal de delitos)


ADMINISTRATIVA
Responsabilidad
Acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad laboral. Art. 45 y ss. de la LPRL

Sanciones
Multas.Paralización de la actividad productiva.Cierre temporal del centro de trabajo.Limitaciones a la contratación con las Administraciones Públicas.

Comentario
Sujetos responsables: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, (incluyendo comunidades de bienes, agencias de colocación, y empresas de trabajo temporal, así como las cooperativas de trabajo asociado) a quienes sea imputable la conducta infractora en los términos establecidos en la normativa correspondiente.


RECARGO DE PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
Responsabilidad
Incremento de todas las prestaciones económicas a favor del trabajador, derivadas de un accidente o enfermedad profesional, que tenga su origen en la falta de medidas de seguridad. Art. 123 LGSS

Sanciones
Incremento entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta, de todas las prestaciones económicas a favor del trabajador o sus causahabientes.

Comentario
Sujeto responsable: Exclusivamente el empresario o empresarios infractores de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Requisitos:
  · Incumplimiento empresarial de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad
     y salud en el trabajo.
  · Relación de causalidad, entre el incumplimiento empresarial, y el accidente o enfermedad
     profesional.

[preguntas]