Herramienta formativa Diseño e imagen para establecimientos turísticos

Herramienta formativa Diseño e imagen para establecimientos turísticos, realizada por la Confederación de Empresarios de Málaga y cofinanciada por la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo
 

 


Marco legislativo

2. Legislación administrativa

La legislación administrativa es un compendio de normativas y reglamentos que regulan los aspectos burocráticos para el desarrollo de actividades. Se dividen, fundamentalmente, en tres niveles correspondientes a las administraciones nacionales, autonómicas y municipales.

2.1. Ordenanzas de actividades.

Las ordenanzas de actividades regulan las condiciones que deben cumplir los establecimientos en función de su actividad o uso. Su cumplimiento es condición indispensable para la obtención de la licencia. Son un conjunto de normas municipales que determinan las características tipológicas de los distintos usos en las diferentes zonas de la ciudad. Existen multitud de normas municipales que afectan a la edificación y a sus formas y condiciones de ocupación. Las más básicas y comunes a todos los municipios serían:

  • Condiciones de parcela.
  • Condiciones de forma.
  • Condiciones de uso.
  • Condiciones estéticas.
A) Condiciones de parcela
  • Ocupación: máxima superficie que se puede destinar a la edificación en la parcela.
  • Edificabilidad: cantidad de superficie construida. El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total construida (todas las plantas) y la superficie de la parcela.
B) Condiciones de forma
  • Alineaciones y rasantes. Determinan las alineaciones y alturas de los edificios respecto a la calle.
  • Número de plantas y altura máxima.
C) Condiciones de uso
  • Usos compatibles: usos permitidos (en el edificio o unidad de actuación), además de los generales permitidos en la zona urbana.
  • Usos prohibidos.
D) Condiciones estéticas: afectan sobre todo a la fachada.
  • Disposición de huecos.
  • Materiales.
  • Colores.
2.1.1. Informe urbanístico de uso.

Antes de iniciar una licencia de apertura es indispensable la obtención de un informe urbanístico favorable en relación con el uso pretendido.

Las actividades contempladas se ajustarán en cuanto a su denominación y definición, a las recogidas en el nomenclátor de RD72/2002 sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma andaluza.

A) Establecimientos de espectáculos públicos
  • Cines:
    • Cines tradicionales.
    • Multicines o Multiplexes.
    • Cines de verano o al aire libre.
    • Autocines.
    • Cine-Clubes.
    • Cines X.
  • Teatros:
    • Teatros.
    • Teatros al aire libre.
    • Teatros eventuales.
    • Cafés-teatro.
  • Auditorios:
    • Auditorios al aire libre.
    • Auditorios eventuales.
  • Circos:
    • Circos permanentes.
    • Circos eventuales.
  • Plazas de toros:
    • Plazas de toros permanentes.
    • Plazas de toros portátiles.
    • Plazas de toros no permanentes.
    • Plazas de toros de esparcimiento.
  • Establecimientos de espectáculos deportivos:
    • Estadios.
    • Circuitos de velocidad.
    • Pabellones polideportivos.
    • Instalaciones eventuales deportivas.
    • Hipódromos temporales.
  • Establecimientos de actividades recreativas.
    • Establecimientos de juego:
      • Casinos de juego.
      • Hipódromos.
      • Salas de bingo.
      • Salones de juego.
      • Locales de apuestas hípicas externas.
      • Canódromos.
  • Establecimientos recreativos:
    • Salones recreativos.
    • Cibersalas.
    • Centros de ocio y diversión.
    • Boleras.
    • Salones de celebraciones infantiles.
    • Parques acuáticos.
  • Establecimientos de atracciones recreativas:
    • Parques de atracciones y temáticos.
    • Parques infantiles.
    • Atracciones de feria.
  • Establecimientos de actividades deportivas:
    • Complejos deportivos.
    • Gimnasios.
    • Piscinas públicas.
  • Establecimientos de actividades culturales y sociales:
    • Museos.
    • Bibliotecas.
    • Ludotecas.
    • Videotecas.
    • Hemerotecas.
    • Salas de exposiciones.
    • Salas de conferencias.
    • Palacios de exposiciones y congresos.
  • Recintos de ferias y verbenas populares:
    • Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa municipal.
    • Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa privada.
  • Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas:
    • Parques zoológicos.
    • Acuarios.
    • Terrarios.
    • Parques o enclaves botánicos.
    • Parques o enclaves geológicos.
  • Establecimientos de hostelería:
    • Restaurantes.
    • Autoservicios.
    • Cafeterías.
    • Bares.
    • Bares-quiosco.
    • Pubs y bares con música.
  • Establecimientos de esparcimiento:
    • Salas de fiesta.
    • Discotecas.
    • Discotecas de juventud.

2.2. Licencias de edificación.

La licencia de edificación es el documento de control administrativo municipal que controla y documenta el proyecto, velando por el cumplimiento de la diversa legislación urbanística aplicable sobre las edificaciones.

2.2.1. Documentación general.

La documentación general puede ser:

A) Administrativa
  • Impreso de solicitud normalizado.
  • Escritura de la propiedad o contrato de arrendamiento del local.
B) Técnica
  • Variará en función del tipo de actividad y de la superficie del local.
  • Suscrita por técnico competente y visada por su correspondiente colegio oficial.
  • Impreso de síntesis medio ambiental.
  • Impreso de síntesis higiénico-sanitaria.

En la ficha de declaración de circunstancias urbanísticas que debe formar parte de la documentación de todo proyecto, se hace constar cuál es el instrumento de ordenación urbanística que afecta al proyecto en cuestión. También es importante conocer y hacer constar la clasificación del suelo, ya sea según el planeamiento vigente o en tramitación. Finalmente, otros aspectos fundamentales y comunes a cualquier municipio son la declaración de datos de usos de la parcela, la edificabilidad y la protección histórico-artística, entre otros.

2.2.2. Licencias tradicionales y nuevas declaraciones responsables.

En municipios como Málaga, se han sustituido, en algunos casos, actuales licencias por comunicaciones o declaraciones responsables en algunos establecimientos comerciales y profesionales. Este cambio se debe a una adaptación a directivas europeas, por lo que el resto de municipios deberán adoptar medidas similares.

  • Licencia municipal. Será necesario presentar la solicitud de licencia municipal de apertura para actividades consideradas como molestas. Por ejemplo, todos los establecimientos de espectáculos públicos relacionados en el punto 2.1.
  • Declaración responsable. Bastará con realizar una declaración responsable ante el área de licencias de aperturas del ayuntamiento para iniciar la actividad, abrir un negocio o montar una empresa.

En cuanto a las actividades inocuas: se aplica a locales que no superan los 200 metros cuadrados de superficie construida o los 3 kilovatios de potencia total en motores instalados.

Aquellos establecimientos con declaración responsable en Málaga, con actividades inocuas y lista no exhaustiva, pueden clasificarse en los siguientes:

  • Tiendas de ropa, de decoración y complementos.
  • Peluquería, salón de belleza y centro de estética.
  • Agencias de viaje, oficinas.
  • Tiendas de alimentación.
  • Telefonía, telecomunicaciones.
  • Academias de enseñanza, centros de estudios, autoescuelas.

La documentación que acompañará a la declaración responsable será la identificación del titular, la fotocopia del contrato de arrendamiento o escritura propiedad del inmueble, el certificado de síntesis urbanística y la documentación técnica, certificado o proyecto técnico.

Para obtener licencias en ciudades como Málaga, se tendrá en cuenta que existen dos vías fundamentales: por un lado, la tradicional licencia de apertura y, por otro, las nuevas declaraciones responsables.

El primer trámite para una licencia es obtener un informe urbanístico de uso favorable. Para la declaración responsable se necesita un simple certificado de síntesis urbanística y un certificado de seguridad de las instalaciones. El procedimiento de obtención de la licencia continúa con un proyecto técnico, y en su caso, con los trámites para la licencia de obras. Por el contrario, solo se necesitará una declaración responsable de apertura para comenzar la actividad. En caso de ser necesaria licencia de obras, la intervención de un técnico competente en la dirección de la misma es obligada.

2.3. Legislación urbanística.

La legislación urbanística engloba los distintos niveles de ordenación del territorio, fundamentalmente el estatal, autonómico y municipal.

2.3.1. Plan de Ordenación del Territorio Andaluz (POTA).

Está regido por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y desarrollado en el marco de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA).

La cuestión más destacable del plan es la limitación del crecimiento de los municipios, estableciendo que, con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.

Para interpretar esta limitación hay que entender por suelo urbano también el suelo urbanizable que cuente con proyecto de urbanización aprobado y, respecto a la población, debería entenderse como la población real y no como población censada. Asimismo, caben excepciones a esta limitación, especialmente, si se pretende implantar usos turísticos o de carácter estratégico.

Respecto a los planes subregionales, como es el caso del de la Costa del Sol occidental, deberán adaptarse al POTA, ya que los vinculan sus normas, entre las que se encuentra esta limitación del crecimiento.

En el litoral malagueño existen núcleos urbanos de cierto tamaño como es el caso de Fuengirola. Sin embargo, la percepción general es de ciudad lineal a lo largo de la costa. En este contexto es imprescindible un urbanismo territorial que articule los servicios y las infraestructuras. En el plan territorial de la Costa del Sol se estudian los municipios y su relación con el territorio para determinar unas pautas de crecimiento. En una ampliación del área se ve claramente la articulación de núcleos urbanos, infraestructuras de transporte, cuencas hidráulicas, vías pecuarias y espacios de interés ambiental.

2.3.2. Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

En general se puede decir que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) determina las ordenanzas urbanísticas, clasifica, califica y delimita el ámbito del territorio del término municipal.

  • Respecto a la clasificación: divide el territorio en tres tipos de suelo:
    • El suelo urbano se da en zonas del municipio donde existe estructura urbana consolidada, con servicios urbanos en funcionamiento.
    • El suelo urbanizable corresponde a aquellas zonas del municipio que son susceptibles de ser urbanizadas y constituyen los espacios de crecimiento.
    • El suelo no urbanizable se refiere a las zonas del municipio en las que, por diversas razones (salubridad, protección ambiental, protección patrimonial, estrategias de crecimiento, tipos de usos, etc.), no se permite el crecimiento urbano.
  • Respecto a la calificación: los suelos se definen determinando los usos que puede acoger. Delimita, además, las zonas que se deben destinar a usos públicos. Las zonas destinadas a usos públicos pueden ser de:
    • Uso residencial, con viviendas y residencias de todo tipo.
    • Uso industrial, con zonas de establecimiento industrial.
    • Uso terciario, donde se encuentran las zonas de establecimiento de oficinas y de comercio.
    • Uso de equipamiento, donde están las zonas de edificación para uso público (teatros, hospitales, centros sociales, administración, centros deportivos, colegios, etc.).
    • Uso para espacio libre, que determina aquellos que deben quedar sin ocupación para establecer zonas de recreo al aire libre.
A) El PGOU de Málaga

En julio de 2010 ha sido aprobada la Nueva Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga. Este plan tiene una doble función:

  • La ordenación integral del territorio del municipio, función que realiza mediante los elementos básicos de la estructura general del territorio y la clasificación del suelo.
  • Concretar el régimen urbanístico aplicable a cada suelo y, por tanto, definir el estatuto de derechos y deberes del propietario del mismo.

Para llevar a cabo esta doble función, el Plan General se estructura en los siguientes documentos:

  • Memoria general, integrada por la memoria de información, la de ordenación y la de gestión. Configurada como el documento que define los objetivos generales del PGOU, las conclusiones de la información urbanística elaborada, la justificación del modelo territorial elegido y las características del proyecto de futuro, así como aquellos aspectos parciales que, por su especial relevancia en el conjunto del Plan General, merecen destacarse de modo preferente. Describe, asimismo, los instrumentos de normativa, gestión y programación y financiación, que el Plan General propone para la consecución de los objetivos planteados.
  • Planos del Plan General, con los planos de información, los planos de ordenación estructural y los planos de ordenación general. Todos los planos que componen la documentación del Plan General de Ordenación Urbana contendrán la leyenda adecuada para permitir la lectura directa del contenido, sin tener que recurrir para ello a la memoria, distinguiéndose dos tipologías básicas: planos de información y planos de ordenación.
  • Normas urbanísticas y ordenanzas: incluyen normas generales, normas urbanísticas particulares, fichas de ámbitos de planeamiento de desarrollo y gestión.

    Las normas urbanísticas que tendrán carácter vinculante tienen por objeto la correcta integración de la ordenación urbanística en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, diferenciando el tratamiento aplicable a las distintas clases y categorías del suelo, así como cuáles de sus disposiciones tiene carácter de ordenación estructural y cuáles de ordenación pormenorizada. De igual forma, establecen el régimen transitorio donde se concreta y precisa el régimen jurídico aplicable al planeamiento que estuviere vigente con anterioridad a la revisión del propio Plan General y a la edificación existente, con las consideraciones oportunas sobre la vigencia del planeamiento anterior, en atención al grado de incorporación de sus determinaciones.

    Formando parte de estas normas, se recogen las fichas individualizadas para cada ámbito de planeamiento y de gestión que el Plan General define, donde se contienen las cuantificaciones y determinaciones para dichos ámbitos (denominación, emplazamiento, clasificación y categoría del suelo, uso característico, condiciones de edificación, etc.).

  • Los catálogos, tanto los de espacios urbanos protegidos, como el catálogo de protección arqueológica, tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativos a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.
  • Estudio de impacto ambiental. Es un documento preceptivo en el conjunto de documentos que conforma la aprobación inicial del Nuevo Plan General, según lo determina la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía (punto 20 del Anexo Primero) y en el Anexo al Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias 2ª y 4ª de la Ley de 7/07 de 9 de julio de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.

    Su objetivo prioritario es el de complementar al Plan General, de modo que la regulación de las formas de utilización del territorio, la estructura urbana y los crecimientos que se prevean, mejoren y potencien los valores naturales y paisajísticos y se logre una integración armónica entre los usos del territorio y los valores naturales y ambientales del mismo, de acuerdo con las características del territorio municipal y la evolución histórica de la ocupación del mismo.

  • Memoria de participación y estudio de alegaciones. En ella se explicitan todas las iniciativas emprendidas en paralelo al proceso de redacción del nuevo PGOU, que han tratado de impulsar el proceso de participación pública, más allá de los periodos de exposición que exige la tramitación administrativa de dicho plan: recogen tanto las sugerencias presentadas al documento de avance, como las alegaciones al documento de aprobación inicial y su contestación sistemática.

Por último, cabe destacar que en el resto de la provincia malagueña, los PGOU están muy avanzados.

Para analizar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por ejemplo en una ciudad como Málaga, se puede apreciar que la ordenación se divide en estructural y pormenorizada definiendo usos, sistemas, clasificaciones y dotaciones. Hay varios fragmentos urbanos de Málaga, como la zona sur-oeste, dominada por los terrenos del aeropuerto y la actividad industrial. Sin embargo, en la zona centro-norte, la distribución de usos es mucho más variada. Además, se encuentran las nuevas áreas de crecimiento de la ciudad. Por último, la zona Este se caracteriza por los usos residenciales, con predominancia de la vivienda unifamiliar aislada.

2.3.3. Málaga: la madurez de una metrópolis.

La estrategia básica con la que debe enfocarse la cuestión territorial actual en Málaga es la de madurez, pero es preciso establecer qué es lo que se ha de entender por la maduración de una metrópolis y cuáles de las capacidades de la ciudad, y de sus actividades económicas, deben ser objeto de la reorganización urbana. La reflexión que ha dado lugar a la revisión del Plan General surgió, en el año 2002, de la conveniencia de evaluar la marcha del desarrollo del Plan de 1997 y de revisar su programa de actuación, como era entonces reglamentario, a los cuatro años de su aplicación.

En ese contexto de seguimiento y revisión de la ejecución es donde surgieron puntos de vista, basados en la apreciación de nuevas oportunidades, que aconsejaron ajustes o revisiones parciales del plan. Luego, al sobrevenir la nueva legislación autonómica sobre el suelo (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de diciembre de 2002) y sus requerimientos de adaptación y revisión, es cuando se acordó subsumir todos los ajustes, modificaciones y revisiones parciales en un acto único de revisión del Plan General.

Difícilmente, con el tamaño, extensión y consolidación de Málaga, el modelo puede ser objeto de recambio, y apenas de extensión o cambio de escala. Pero ahora es oportuno reconsiderar el modelo aplicando dos nuevos conceptos, que sin duda van a complementarlo:

  • Los arcaísmos, es decir, las piezas territoriales y los elementos estructurales que se han mantenido sin evolución, que han cumplido un rol en el desarrollo precedente de la ciudad, pero reclaman ya reconsideración.
  • Las nuevas oportunidades que muestra la ciudad, que han surgido precisamente de la ejecución de los proyectos previstos por los planes anteriores.

La síntesis de uno y otro concepto, esto es, redimir la ciudad de sus arcaísmos, y a la vez aprovechar las oportunidades que, o no habían aparecido antes o no habían podido ser apreciadas como tales, es lo que se denomina maduración del territorio urbano.

La principal limitación para predecir la evolución de la ciudad está en el hecho, fundamental para la urbanística, de que los lugares de la ciudad van siendo alterados a medida que se ejecutan los proyectos previstos por este plan, y que, por tanto, los lugares de los nuevos proyectos se van transformando, y así las previsiones pendientes de ejecutar, los pronósticos que un día fueron anticipados para actuar en cada lugar, deben ser revisados porque los territorios han cambiado. Esta es la razón más propiamente urbanística del continuo cambio de los planes generales, y no las razones basadas en indicadores de coyuntura y otros parámetros económicos al uso.

Así que, precisamente, el alto grado de ejecución de las previsiones de los planes anteriores, de 1983 y 1997, con su consecuencia de fuertes transformaciones de la ciudad, renovando la condición de los lugares donde se han de ejecutar las nuevas previsiones, es lo que ha aconsejado reconsiderar algunas de estas, para su mejor adecuación a sus nuevos lugares.

Desde un punto de vista social, las oportunidades han de ser entendidas en relación con dos objetivos:

  • Uno es la cualificación y diversificación de los lugares y de los modelos residenciales.
  • Otro se refiere a la dotación de servicios avanzados, a la creación de oportunidades de desarrollo personal y de empleo del tiempo libre.

Cualificación residencial y distrito cultural son las denominaciones frecuentes que las ciudades aplican a sus estrategias para atraer actividades y población.

Málaga ha de asumir objetivos de diversificación, cualificación y animación de sus modelos de residencia, en un intento de corregir la inercia que la está configurando como ciudad densa y monótona, ajena al equilibrio entre urbanización y geografía, que requiere diferenciar las formas de preocupación (valle, montaña, costa, etc.). Esta cuestión debería ser objeto básico de un plan metropolitano, pero ahora debe ser atendida en la planificación propia de cada uno de los municipios metropolitanos, en ausencia de iniciativa de niveles administrativos superiores.

En un enfoque a la vez urbanístico y económico, las oportunidades de orden físico que hoy se encuentran en la ciudad deben también contribuir a la madurez de su organización económica. Desde este punto de vista, se advierten cuatro ámbitos de actividad que deben asumirse como objetivos estratégicos de desarrollo local:

  • Centrar en la ciudad el liderazgo administrativo y empresarial de la actividad económica de la provincia.
  • Desarrollar, precisamente como evolución y maduración de la economía turística, un sector de servicios actual y diversificado.
  • Centrar e impulsar, hasta dimensiones razonables y asumibles en el territorio municipal, la actividad logística excepcional que requiere la potente economía de servicios de la costa.
  • Desarrollar la ciudad como distrito cultural de la Costa del Sol y como factor atrayente de habitantes.

En la descripción y revisión del modelo urbano del PGOU, se exponen de modo imbricado las oportunidades de orden físico y los objetivos de desarrollo económico. La adecuación entre las formas urbanas y las nuevas capacidades de desarrollo local y económico es el fundamento de la maduración como estrategia básica de la revisión del Plan General.

2.3.4. Certificaciones SICTED.

A partir del año 2007 se implantó en Málaga el SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destino), como otra forma de apostar por la calidad de los establecimientos y servicios turísticos de la ciudad.

El SICTED es un proyecto auspiciado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y financiado por la Secretaría General de Turismo. Comprende la naturaleza transversal de la calidad en un destino turístico, mientras que intervienen en él los siguientes agentes:

  • Los subsectores ya desarrollados: hoteles, restaurantes, agencias de viajes, etc.
  • Los nuevos subsectores no desarrollados previamente: alquiler de coches, pequeño comercio, etc.
  • Los servicios públicos municipales no turísticos: transporte público, gestión del patrimonio, limpieza, seguridad ciudadana, etc.
  • Los servicios turísticos municipales: oficinas de turismo, Convention Bureau, palacios de congresos, etc.

El objetivo del Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destino es alcanzar un nivel de calidad homogéneo dentro de un mismo destino, es decir, que no se aprecien diferencias de calidad sustanciales entre los diferentes agentes que componen la oferta.

Existen distintas tipologías de destinos participantes en el SICTED, distribuidos por toda España:

  • Urbanos.
  • Culturales.
  • Rurales.
  • Termales.
  • Sol y playa.
  • Entornos naturales privilegiados, etc.

Málaga se puede considerar un destino urbano-cultural gracias a su consolidada infraestructura de transportes, alojamiento, equipamientos culturales, deportivos, de eventos y de otros servicios turísticos.

Por otra parte, el SICTED persigue tres objetivos fundamentales:

  • Metodológicamente, la consecución de un modelo global, adaptable a cada destino, con capacidad de agregación y complementario a otros proyectos en calidad.
  • Estratégicamente, actuar como observatorio del destino, impulsar la calidad armonizando los niveles de desempeño sectoriales, favorecer las actuaciones integrales a largo plazo y reforzar el tejido empresarial.
  • Operativamente, coordinar a los agentes que participan de la actividad turística y diseñar productos acordes a las tendencias del mercado.

En cuanto a los beneficios de la implantación para el establecimiento, entidad o servicio, son los siguientes:

  • Impulsar la gestión de la calidad.
  • Mejorar el conocimiento del cliente.
  • Disponer de una Guía de Buenas Prácticas.
  • Mejorar el conocimiento del sector al que pertenece.
  • Aumentar la percepción de fiabilidad del servicio por parte del cliente.
  • Disponer de un sistema de reconocimiento.
  • Contar con herramientas informáticas gratuitas.
  • Asistencia gratuita en la implantación del sistema, para todas las empresas que se adhieran al proyecto, durante dos años.

Entre los beneficios para el sector, se indican estos:

  • Mejorar el conocimiento de la importancia del sector al que se pertenece.
  • Mejorar la coordinación entre los establecimientos de un mismo sector.
  • Incrementar la coherencia entre los componentes de un sector.
  • Incrementar la coordinación con el sector público.
  • Asistencia gratuita en la implantación del sistema, para todos los sectores que se adhieran al proyecto, durante dos años.

Por último, los beneficios para el destino tienen en cuenta las siguientes acciones:

  • Incrementar la satisfacción de los servicios consumidos por parte del visitante y del habitante.
  • Mejorar el posicionamiento dentro del destino.
  • Aumentar la percepción de fiabilidad de la oferta.
  • Incrementar la implicación de los sectores en los objetivos del destino.
  • Asistencia gratuita en la implantación del sistema, para todos los destinos que se adhieran al proyecto, durante dos años.

El Área de Turismo del Ayuntamiento de Málaga debe estar profundamente comprometida para que este proyecto sea un éxito en la ciudad. Málaga viene apostando, en los últimos años, por la calidad como factor competitivo y signo diferenciado, tanto en mercados nacionales como internacionales.

Gracias al SICTED y a la distinción que proporciona a sus establecimientos adheridos; y gracias también a la calidad que ofrece, junto con el logotipo distintivo, el turista o el ciudadano de a pie será capaz de diferenciar aquellos servicios y establecimientos que directa, o indirectamente, estén relacionados con el turismo y que garanticen un servicio de calidad, siendo este hecho un factor determinante a la hora de consumirlo.