Herramienta formativa Diseño e imagen para establecimientos turísticos

Herramienta formativa Diseño e imagen para establecimientos turísticos, realizada por la Confederación de Empresarios de Málaga y cofinanciada por la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo
 

 


Marco legislativo

1. Legislación técnica

La legislación técnica de edificación es un compendio de normativas y reglamentos que regulan los aspectos formales de un edificio, en relación a sus prestaciones o cualidades, y que lo hace apto para el desarrollo de una actividad.

1.1. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

El objetivo de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) es regular el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se centra, casi exclusivamente, en el tema de la calidad de las edificaciones y las responsabilidades por defectos constructivos.

De este modo, la legislación previa y la Ley de Ordenación de la Edificación tienen las diferencias que se detallan a continuación. En la primera, no se especifican los agentes que intervienen, las responsabilidades son según el Código Civil, y las obligaciones están establecidas por contratos particulares o por normativas muy específicas. Asimismo, la calidad de la edificación se establece a través de las Normas Básicas de la Edificación, que son de obligado cumplimiento; y las Normas Tecnológicas de la Edificación, que no son de obligado cumplimiento.

Por su parte, la Ley de Ordenación de la Edificación establece la especificación de los agentes que intervienen, las responsabilidades están definidas para cada agente, al igual que las obligaciones; y el Código Técnico de la Edificación desarrolla los requisitos mínimos y actualizados de la calidad y las prestaciones de la edificación.

En el ámbito de aplicación de la ley se incluyen, además de las obras mayores de edificación, las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

1.1.1. Requisitos básicos de la edificación.

Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:

A) Relativos a la funcionalidad
  • Utilización, de forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. La normativa específica de aplicación varía en función del tipo y la categoría del edificio o establecimiento.
  • Accesibilidad, de manera que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
  • Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
B) Relativos a la seguridad
  • Seguridad estructural, de forma que no se produzcan daños en el edificio que comprometan directamente su resistencia mecánica o su estabilidad.
  • Seguridad en caso de incendio, de modo que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes; y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
  • Seguridad de utilización, de manera que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
C) Relativos a la habitabilidad
  • Higiene, salud y protección del medio ambiente. Se deben alcanzar condiciones aceptables de salubridad y estanquidad en el ambiente interior del edificio, para que este no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
  • Protección contra el ruido. El ruido percibido no ha de poner en peligro la salud de las personas y debe permitirles realizar satisfactoriamente sus actividades.
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico. Se debe conseguir un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
1.1.2. Requisitos administrativos.

El proyecto es el documento técnico fundamental para el control de la edificación.

  • Proyecto.
    • Proyecto básico.
    • Proyecto de ejecución.
    • Memorias descriptivas y técnicas.
    • Pliego de condiciones generales, particulares y técnicas.
    • Mediciones y presupuesto.
  • Licencias y autorizaciones administrativas.
    • Visado del proyecto.
    • Licencia de obra.
    • Licencia de apertura / primera ocupación.
  • Recepción de la obra. Al finalizar, el constructor y el promotor formalizarán el acta final de obra, en la que se indicarán los siguientes datos:
    • Las partes que intervienen.
    • Fecha de la finalización de la obra.
    • Coste final de la ejecución material de la obra.
    • Certificado final de obra firmado por el director de obra y el director de ejecución de obra.
  • Documentación de la obra ejecutada. Incluye toda la documentación gráfica de todo cambio respecto al proyecto original. Así, el Libro del Edificio, contendrá las instrucciones de uso y mantenimiento específicas.
1.1.3. Agentes de la edificación.

Dentro de los agentes de la edificación se encuentran los siguientes:

  • Promotor: persona que decide, impulsa y financia, con recursos propios o ajenos, una obra de edificación.

    Las obligaciones del promotor son las siguientes:

    • Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
    • Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
    • Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
    • Suscribir los seguros previstos en el artículo 19 de la LOE.
    • Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes.
  • Proyectista: es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

    Las obligaciones del proyectista son las siguientes:

    • Estar en posesión de la titulación académica y profesional de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda; y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
    • Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  • Constructor: es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos; las obras, o parte de las mismas, con sujeción al proyecto y al contrato.

    Las obligaciones del constructor se pueden describir de la siguiente manera:

    • Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de ejecución de la obra.
    • Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra.
    • Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
    • Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra, dentro de los límites establecidos en el contrato.
    • Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
    • Suscribir las garantías previstas en el artículo 19 de la LOE.
  • Los propietarios y los usuarios: son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que esta cuente. Consiste en la utilización adecuada de los edificios, o de parte de los mismos, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra ejecutada.
  • Además, la LOE define las características y obligaciones del director de obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación y los suministradores de productos.
1.1.4. Responsabilidades y garantías.

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán, frente a propietarios y terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división; de los daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra.

Las personas físicas o jurídicas que deben responder frente a propietarios y terceros, lo harán según los siguientes plazos y daños materiales:

  • Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente su resistencia mecánica y estabilidad.
  • Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • Durante un año, de los defectos de construcción que provoquen daños en revestimientos y terminaciones.

La responsabilidad civil será exigible de forma personal e individualizada. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedarse debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

En todo caso, el promotor responderá con los demás agentes que han intervenido ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

1.2. Código Técnico de la Edificación (CTE).

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la LOE.

1.2.1. Exigencias básicas.

Las exigencias básicas del CTE se dividen en distintos ámbitos:

  • Exigencias básicas de seguridad estructural (SE). El objetivo consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.
  • Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). El objetivo consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental.
  • Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU). El objetivo consiste en reducir, a límites aceptables, el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios.
  • Exigencias básicas de salubridad (HS): “Higiene, salud y protección del medio ambiente”. El objetivo consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se dañen y deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato.
  • Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR). El objetivo de este requisito básico consiste en limitar dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades derivadas de la exposición al ruido. Para satisfacer este objetivo, los elementos constructivos que conforman los recintos tendrán unas características acústicas adecuadas para disminuir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y de las vibraciones de las instalaciones propias del edificio, así como para limitar el ruido reverberante de los recintos.
  • Exigencias básicas de ahorro de energía (HE). El objetivo consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo, logrando, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable.
Normativa de obligado cumplimiento CTE.
Normativa de obligado cumplimiento CTE.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece unos requisitos básicos relativos a seguridad y habitabilidad que se corresponden con las exigencias de los distintos documentos básicos del Código Técnico de la Edificación (CTE). A su vez, cada uno de estos documentos se encuentra dividido en secciones, por lo que se puede comprobar cómo el Código Técnico de la Edificación desarrolla una base concreta sobre la que verificar los requisitos de la Ley de Ordenación de la Edificación.

1.2.2. Condiciones y contenido del proyecto.

El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.

A) Memoria
  • Memoria descriptiva.
    • Agentes.
    • Información previa.
    • Descripción del proyecto.
    • Prestaciones del edificio.
  • Memoria constructiva.
    • Sustentación del edificio.
    • Sistema estructural.
    • Sistema envolvente.
    • Sistema de compartimentación.
    • Sistemas de acabados.
    • Sistemas de acondicionamiento e instalaciones.
    • Equipamiento.
  • Cumplimiento del CTE.
  • Anejos a la memoria.
    • Información geotécnica.
    • Cálculo de la estructura.
    • Protección contra el incendio.
    • Instalaciones del edificio.
    • Eficiencia energética.
    • Estudio de impacto ambiental.
    • Plan de control de calidad.
    • Estudio de Seguridad y salud.
B) Planos
  • Plano de situación.
  • Plano de emplazamiento.
  • Plano de urbanización.
  • Plantas generales.
  • Planos de cubiertas.
  • Alzados y secciones.
  • Planos de estructura.
  • Planos de instalaciones.
  • Planos de definición constructiva.
  • Memorias gráficas.
C) Pliego de condiciones
D) Mediciones
E) Presupuesto

1.3. Accesibilidad.

La accesibilidad para personas discapacitadas o disminuidas sensoriales en la comunidad andaluza está regida por el decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

El objeto es establecer las normas y criterios para la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en relación con la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte, con el fin de garantizar a las personas afectadas con algún tipo de discapacidad física o sensorial, permanente o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento.

En cuanto al ámbito de aplicación, tendrá presente los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de establecimientos e instalaciones que se construyan o reformen, o bien alteren su uso o actividad, total o parcialmente, de forma definitiva o provisional, aunque no se realice obra alguna, y se destinen a un uso que implique concurrencia de público.

1.3.1. Usos y actividades sujetos a la normativa.

La relación, según usos, de los edificios, establecimientos e instalaciones a que se refiere la norma es la siguiente:

  • Alojamientos.
  • Comerciales.
  • Sanitarios.
  • Servicios sociales.
  • Actividades culturales y sociales.
  • Hostelería.
  • Administrativos.
  • Docentes.
  • Transportes.
  • Religiosos.
  • Garajes y aparcamientos.
  • Los recogidos en el nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía.
1.3.2. Condiciones de diseño para los edificios.

Se pueden clasificar de la siguiente manera:

A) Espacios interiores al mismo nivel
  • Acceso al interior. El acceso principal, al menos, cumplirá las condiciones establecidas a continuación:
    • Estará al mismo nivel de la cota exterior siempre que sea posible.
    • En caso de existir un desnivel mayor de 5 centímetros, el acceso se efectuará mediante rampa, tapiz rodante o ascensor. Los desniveles inferiores o iguales a 5 centímetros se salvarán con un plano inclinado con una anchura mínima de 0,80 metros y con una pendiente que no supere el 25%.
    • La entrada accesible comunicará, al menos, con un sencillo itinerario fácilmente localizable y con las plazas de aparcamiento situadas en el exterior del edificio.
    • La anchura mínima libre de paso será de 0,80 metros.
    • Si existen sistemas de control fijos de accesos y salidas, tales como arcos de detección, torniquetes o similares que supongan un obstáculo a personas con discapacidad, se dispondrán pasos alternativos accesibles.
  • Itinerarios y espacios accesibles. Las personas con movilidad reducida deberán contar con itinerarios y espacios habilitados. De este modo:
    • La comunicación entre el exterior y el interior del edificio, establecimiento o instalación.
    • Las áreas y dependencias de utilización colectiva.
  • Vestíbulos y pasillos. Las dimensiones de los vestíbulos serán tales que pueda inscribirse en ellos una circunferencia de 1,50 metros de diámetro no barrido por las hojas de las puertas. El ancho mínimo libre practicable de los pasillos será de 1,20 metros permitiéndose alteraciones puntuales de longitud inferior a 50 centímetros debidas a soluciones estructurales que sobresalgan de los paramentos, y siempre que dichas alteraciones dejen un paso mínimo de 0,90 metros de ancho.
  • Huecos de paso. Las puertas de acceso desde el exterior y puertas interiores cumplirán las siguientes condiciones:
    • A ambos lados de las puertas, en el sentido de paso, existirá espacio libre horizontal donde pueda inscribirse un círculo de 1,20 metros de diámetro, no barrido por las hojas de puerta, que deberá encontrarse al mismo nivel.
    • Para el cómputo de la medida especificada de 1,20 metros del lado exterior de las mismas, será admisible la consideración del acerado o espacio exterior colindante, siempre.
    • Se encuentre al mismo nivel.
    • El ángulo de apertura no será inferior a 90 grados, aunque se utilicen topes.
    • La anchura mínima libre de paso en las puertas situadas en los itinerarios y espacios accesibles será, como mínimo, de 0,80 metros.
    • Cuando se utilicen puertas de dos o más hojas, y estas no dispongan de mecanismos de automatismo y coordinación que permita su apertura simultánea, al menos en una de ellas.
    • Cuando deje un paso libre con una anchura mínima de 0,80 metros.
    • Todas las puertas serán fácilmente identificables para personas con discapacidad visual.
    • Cuando existan puertas giratorias habrán de disponerse otros huecos de paso con distinto sistema de apertura.
    • Las puertas correderas no tendrán resaltes con el pavimento.
    • Los sistemas de accionamiento de apertura o cierre tales como tiradores, picaportes, manillas, pulsadores u otros de análoga naturaleza, deberán ser utilizables por personas con dificultades en la manipulación y se situarán a una altura entre 0,80 y 1 metro. Se separarán como mínimo 40 milímetros del plano de la puerta y se diferenciarán, de forma significativa, cromáticamente del fondo de esta. Quedan prohibidos los pomos. En todo caso, las puertas deberán poder abrirse y maniobrarse con una sola mano.
    • En las puertas con hojas totalmente transparentes, que sean de apertura automática o no dispongan de mecanismos de accionamiento en ellas, se señalizará el contorno de la puerta a modo de marco con una franja que tenga un ancho mínimo de 5 centímetros.
  • Paramentos verticales transparentes. Tanto de fachadas como de particiones interiores, se ejecutarán con policarbonatos, metacrilatos o acristalamientos laminares de seguridad, debiendo disponer de señalización horizontal en toda su longitud, situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 metros y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 metros, que contraste con el entorno fácilmente, para hacerlo perceptible a las personas con discapacidad visual.
B) Espacios interiores entre distintos niveles
  • Acceso a las distintas plantas o desniveles:
    • Todos los cambios de nivel a zonas de uso y concurrencia pública deberán contar, al menos, con un medio accesible, rampa, tapiz rodante o ascensor, alternativo a las escaleras.
    • Los edificios, establecimientos e instalaciones de pública concurrencia de más de una planta contarán, al menos, con un ascensor accesible.
    • Cuando, por imposibilidad física en las obras de reforma, no pueda cumplirse lo dispuesto en los dos apartados anteriores, se podrá admitir la instalación de ayudas técnicas.
    • Las diferencias de nivel inferiores o iguales a 0,55 metros se señalizarán de manera visual y táctil para facilitar su percepción. La señalización estará a una distancia mínima de 25 centímetros del borde.
    • Las diferencias de nivel superiores a 0,55 metros se protegerán con barandillas o antepechos para evitar el riesgo de caídas.
  • Escaleras. El diseño y trazado de las escaleras deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • La anchura libre del tramo será como mínimo de 1,20 metros. En este espacio no se descontarán los pasamanos cuando estos sobresalgan de la pared menos de 12 centímetros.
    • En tramos curvos, la anchura de 1,20 metros debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor de 17 centímetros.
    • Se prohíben las escaleras sin tabica. No se permitirá vuelo, resalto o bocel de la huella sobre la tabica.
    • Las tabicas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15 grados con la vertical.
    • En las mesetas deberá poder inscribirse una circunferencia mínima de 1,20 metros al mismo nivel y libre de obstáculos, sin que puedan ser invadidas por puertas o ventanas. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta.
    • Al principio y al final de las escaleras existirá un arranque y desembarco con una anchura mínima de 1,20 metros, medida desde la arista del último peldaño, y en el mismo sentido que el recorrido de las escaleras.
    • Las mesetas no podrán formar parte de otros espacios destinados a otros usos. En dichas mesetas no habrá puertas ni pasillos de anchura inferior a 1,20 metros situados a menos de 40 centímetros de distancia del primer peldaño de un tramo.
    • No se admitirán escalones o mesetas compensadas.
    • El nivel de iluminación, medido en el suelo será, al menos, de 150 luxes.
    • Las huellas serán de material antideslizante y se dispondrá en el borde de la misma un material o tira antideslizante de color contrastado enrasada en el ángulo del peldaño y firmemente unida a este.
    • En los arranques y desembarcos de cada planta las escaleras estarán provistas de una franja señalizadora de diferente textura y color al pavimento de estas, y de anchura igual a la del peldaño, con una profundidad de 20 centímetros como mínimo.
    • Las diferencias de nivel en las escaleras se protegerán con barandillas o antepechos coronados con pasamanos, para evitar riesgos de caídas.
    • Si las escaleras están cerradas lateralmente por muros se dispondrán pasamanos continuos a ambos lados.
    • Los pasamanos se diferenciarán cromáticamente de las superficies del entorno.
  • Rampas fijas. El diseño y trazado de estas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
    • Los tramos serán rectos.
    • Su anchura libre mínima será de 1,20 metros sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 centímetros del paramento o barandilla. La anchura de la rampa estará libre de obstáculos.
    • Las rampas con recorridos cuya proyección horizontal sea menor de 3 metros tendrán una pendiente máxima del 10%; del 8% cuando sea menor de 6 metros; y del 6% para el resto de los casos.
    • La longitud máxima de cada tramo de rampa sin descansillo será de 9 metros, medida en proyección horizontal.
    • Las mesetas, tanto intermedias como de embarque y desembarque, tendrán, al menos, la anchura de la rampa y una longitud medida en dirección de la marcha de 1,50 metros y sobre ella se podrá inscribir una circunferencia de diámetro mínimo de 1,20 metros al mismo nivel y libre de obstáculos sin que pueda ser invadida por puertas o ventanas, ni podrán formar parte de espacios destinados a otros usos. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta.
    • No habrá puertas ni pasillos de anchura inferior a 1,20 metros situados a menos de 1,50 metros de distancia del arranque de un tramo.
    • En las mesetas de embarque y desembarque existirá, con la misma anchura de la rampa, una franja señalizadora de 0,60 metros de pavimento de diferente textura y color.
    • La pendiente máxima en la dirección transversal será de un 2%.
    • Las rampas que no estén cerradas lateralmente por muros dispondrán de barandillas o antepechos rematados por pasamanos, excepto cuando salven una diferencia de altura no superior a 15 centímetros, en cuyo caso, si no se dispone de barandilla o antepecho, deberán contar con un zócalo o elemento protector lateral de 10 centímetros de altura, como mínimo.
    • La altura de la barandilla o antepecho medida desde el pavimento hasta el remate superior de los pasamanos estará comprendida entre 0,90 y 1,10 metros.
    • Los pasamanos y barandillas deberán coincidir, como mínimo, con el inicio y desarrollo final de la rampa.
1.3.3. Ayudas técnicas para salvar desniveles.

Solo se permitirá su utilización de forma ocasional o extraordinaria. Las ayudas técnicas permitidas para salvar desniveles son las siguientes:

  • Plataformas salvaescaleras.
  • Plataformas elevadoras verticales.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga.

Además, las ayudas técnicas para salvar desniveles deberán reunir las siguientes condiciones generales:

  • Posibilidad de salvar desniveles de forma autónoma para personas usuarias de sillas de ruedas.
  • Estar instaladas de forma permanente.
  • Dispondrán de un espacio libre de obstáculos, tanto en las zonas de embarque como de desembarque, en el que pueda inscribirse un círculo de 1,20 metros de diámetro.
Ayudas técnicas para salvar desniveles.
Ayudas técnicas para salvar desniveles.
1.3.4. Espacios reservados en salas, recintos y espacios exteriores o interiores.

En las salas, recintos y espacios exteriores o interiores de los edificios, establecimientos e instalaciones, de utilización y concurrencia, en los que se dispongan butacas, sillas o asientos, se deberán cumplir una serie de condiciones.

Las condiciones de los espacios reservados son estas:

  • Se reservará un mínimo de dos espacios para personas usuarias de sillas de ruedas, ubicados según criterios de comodidad y seguridad junto a los espacios de circulación y vías de evacuación accesibles.
  • La superficie reservada será horizontal y nivelada con los accesos.
  • Los espacios reservados deberán estar integrados dentro de la disposición del resto de los asientos. En las salas de cines, dichos espacios deberán situarse en el tramo comprendido entre las filas de la zona central o superior de las salas.
  • Los espacios reservados no podrán ubicarse en zonas residuales y aisladas, que no se hubieran concebido como asiento para su utilización por el público en general.
  • El espacio libre entre las filas de butacas será mayor o igual a 0,50 metros para permitir el acceso y el uso a personas con movilidad reducida.
  • El espacio reservado para cada persona usuaria de silla de ruedas será de 0,90 por 1,20 metros y estará debidamente señalizado con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.
  • Se destinarán zonas preferentes para personas con dificultades visuales y auditivas, ubicándose en puntos donde las dificultades mencionadas se reduzcan.
  • Cuando se trate de salas, recintos o espacios en los que existan tarimas, estrados o escenarios, el desnivel se salvará mediante escalera y rampa o ayuda técnica.
1.3.5. Dependencias que requieran condiciones de intimidad.
A) Aseo de uso público
  • Estará dotado, como mínimo, de lavabo e inodoro.
  • Dispondrá de un espacio libre, no barrido por las puertas, donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro, que permita girar para acceder a los aparatos.
  • Sanitarios.
  • Deberá posibilitarse el acceso frontalmente a un lavabo, para lo que no existirán obstáculos en su parte inferior, y este estará a una altura comprendida entre 0,70 y 0,80 metros. Igualmente, se deberá posibilitar el acceso lateral al inodoro disponiendo a este efecto de un espacio libre con un ancho mínimo de 0,70 metros.
  • La altura del asiento del inodoro estará comprendida entre 0,45 y 0,50 metros y el tipo de abatimiento será vertical.
  • El inodoro deberá llevar un sistema de descarga que permita ser utilizado por una persona con dificultad motora en miembros superiores, colocándose preferentemente mecanismos de descarga de palanca o de presión de gran superficie a una altura entre 0,70 y 1,20 metros del suelo.
  • El nivel mínimo de iluminación será de 100 luxes y los aparatos sanitarios se diferenciarán cromáticamente del suelo y de los paramentos verticales.
  • Las puertas contarán con un sistema que permita desbloquear las cerraduras desde fuera en caso de emergencia.
  • Deberá figurar en la puerta o junto a la misma en lugar visible el Símbolo Internacional de Accesibilidad.
  • Se emplearán señalizadores de libre-ocupado de comprensión universal.
  • Los aseos son de uso preferente, no exclusivo, para personas con discapacidad.

Los aseos adaptados son los equipamientos más extendidos para discapacitados. Desde 1992 son de obligado cumplimiento en Andalucía para todo establecimiento que tenga aseos de uso público. En las cabinas de inodoros es preceptiva la colocación de barras de apoyo tanto verticales como horizontales, las puertas deben abrir hacia el exterior y el pavimento debe ser antideslizante. En los urinarios, es aconsejable la colocación de barras, y además es importante recordar que la normativa de accesibilidad también se ocupa de discapacidades menores como la escasa movilidad o la dificultad para permanecer de pie.

B) Vestuarios, probadores y duchas
  • El vestuario o el probador tendrá unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse en él una circunferencia de 1,50 metros de diámetro, libre de obstáculos.
  • Irán provistos de un asiento adosado a pared, con unas medidas mínimas de anchura, altura y fondo de 50, 45 y 40 centímetros, respectivamente, dotado de un espacio libre de 0,70 metros de ancho, para facilitar el acceso lateral.
  • La ducha deberá ir enrasada con el pavimento y tendrá unas dimensiones mínimas de 1,80 metros de largo por 1,20 metros de ancho, libre de obstáculos a nivel de pavimento. Estará dotada de un asiento abatible de dimensiones mínimas iguales a las fijadas en vestuario y probador y con un espacio libre mínimo de 0,70 metros de ancho, que posibilite el acceso lateral.
  • Tanto en los vestuarios como en las duchas se dispondrán barras metálicas horizontales a una altura de 0,75 metros.
  • Se permitirá cualquier solución de puerta, siempre que deje libre un círculo interior de 1,20 metros de diámetro, no barrido por la hoja de la misma.
  • Deberán poseer, en su interior, avisador luminoso y acústico para casos de emergencia.
  • Los vestuarios, probadores y duchas serán de uso preferente, no exclusivo, para personas con discapacidad.

Los vestuarios son equipamientos muy demandados por las personas con movilidad reducida, al estar asociados a actividades de ocio o deportivas, pero también es posible adaptar las cabinas de ducha generales, siempre y cuando resulten accesibles. Estas quedan integradas en el espacio de duchas general y deben estar dotadas de asiento abatible y barras de sujeción. Por su parte, la grifería también debe estar preparada para una manipulación fácil, con una sola llave.

C) Dormitorios y unidades de alojamiento
  • Las puertas deberán tener una anchura mínima libre de paso de 0,80 metros.
  • Las dimensiones espaciales y la distribución del mobiliario permitirán un espacio de giro de 1,50 metros de diámetro, como mínimo, que permita a las personas con movilidad reducida realizar un giro de 360 grados.
  • Los espacios de aproximación lateral a la cama y frontal a armarios y mobiliario tendrán una dimensión mínima de 0,80 metros. En el caso de camas dobles en un mismo dormitorio, las dimensiones de espacio de aproximación se cumplirán a ambos lados y entre camas si estas están separadas.
  • La altura de las camas estará comprendida entre 0,45 y 0,50 metros desde el suelo para facilitar la transferencia desde la silla de ruedas, debiéndose dejar un espacio libre inferior de altura, mayor o igual a 25 centímetros, fondo entre 0,60 y 0,80 metros y ancho de 0,80 metros; de forma que permita el paso de los reposapiés de la silla de ruedas y del pie de la grúa de transferencia en caso de que sea necesario su uso.
  • Los armarios empotrados no dispondrán de rodapié en el umbral, debiendo estar al mismo nivel su pavimento que el de la habitación. Las puertas de los armarios serán correderas.
  • Los cantos de los muebles serán redondeados.
  • Todos los mecanismos de accionamiento, regulación y control de las instalaciones se colocarán a una altura no superior a 1,40 metros ni inferior a 40 centímetros del suelo.
  • Los sistemas de apertura y cierre de carpintería y protecciones exteriores, tales como puertas, ventanas, persianas u otros, se situarán a una altura máxima del suelo de 1,20 metros y libres de obstáculos en su frente.
  • Los antepechos de huecos de ventanas tendrán una altura máxima de 0,60 metros.